A CONDENAÇÃO MAIS SILENCIADA NA HISTÓRIA DA IGREJA!

EL SYLLABUS DE PÍO IX (O EL ANTIVATICANO II)

Papa Pío IX

RP Nicolás Pinaud y David Aldalur

Tomado de la revista “Fideliter”, n° 161, de septiembre-octubre de 2004.


En un principio, el Papa Pío IX tuvo la intención de publicar este catálogo de errores junto a la bula “Ineffabilis Deus” (en que se define el dogma de la Inmaculada Concepción de María) en el año 1854.

¿Acaso no era lógico colocar esta larga lista de proposiciones condenadas a los pies de quien ha conculcado todas las herejías? Por lo tanto, no fue una reacción ante la expoliación de los Estados Pontificios u otro desgraciado acontecimiento, sino que fue el fruto de una larga preparación.

Todo parece indicar que la idea de redactar este compendio surgió durante el mes de noviembre del año 1849, mientras se estaba desarrollando el concilio provincial de Espoleta, presidido por el Cardenal Arzobispo de Perusa, Monseñor Joacchino Pecci, futuro León XIII: “Pedimos al Santo Padre que promulgue un documento que, enumerando los diversos errores relativos a la Iglesia, la autoridad y la propiedad, les aplique la censura teológica conveniente y los condene en forma ordinaria. Aun cuando estos mismos errores ya hayan sido individualmente condenados por la Iglesia, este santo concilio está convencido de que sería de gran beneficio para la salvación de los fieles si se los presentara ya sea reunidos en un catálogo o bien según el modo en que han aparecido en nuestros días, señalándolos con una nota teológica específica”.

Inspirándose en la obra “Essai sur le socialisme et les doctrines et tendances socialistes”, aparecida en 1851, el Padre Liberatore, en un artículo sobre las consecuencias sociales de una definición dogmática de la Inmaculada Concepción que escribió para la “Civiltà Cattolica”, volvió a poner en el tapete la conveniencia de insertar en la bula o en el documento de definición la condenación del racionalismo y del semirracionalismo.

Estas dos iniciativas movieron a Pío IX, que ya había condenado varias veces los errores modernos, a editar el famoso catálogo del “Syllabus”.

A indicación del Papa, el Cardenal Pomari envió el 20 de mayo de 1852 una carta a algunos Obispos y laicos eminentes —entre ellos, Louis Veuillot— comunicándoles “algunos estudios acerca del estado intelectual de la sociedad moderna en lo que se refiere a los errores más difundidos relativos al dogma y en lo que atañe a las ciencias morales, políticas y sociales”, invitándolos “a sumarse a estos trabajos, que no pueden sino ser de gran utilidad para los intereses de toda la cristiandad”.

Esta carta, acompañada de una lista de 28 proposiciones, constituyó el punto de partida de un proyecto que iba a durar doce años y que culminaría con la publicación de la encíclica “Quanta Cura” y del “Syllabus”.

Desde 1852 a 1860

A los destinatarios de la carta del Cardenal Fornari se les dio un plazo de treinta días para que “hicieran llegar algunas observaciones” en el idioma que prefirieran. Los archivos vaticanos no se han abierto hasta ahora para revelar la cantidad y el contenido de dichas respuestas.

Sin embargo, sabemos por ejemplo que la primera “Instrucción Sinodal” del año 1855 del Cardenal Pie es una especie de desarrollo de sus respuestas al cuestionario enviado.

El periódico “L'Univers” descubrió parcialmente el pensamiento de su jefe de redacción, Louis Veuillot, quien señaló que la Inmaculada Concepción era un privilegio tal que parecía exigir una bula especial.

No creía conveniente que fuese acompañada de una condenación de los errores modernos, no porque se opusiera a ello, sino para resaltar más su importancia. Aconsejaba, pues, que se hiciera en un documento pontificio especial y distinto. No sabemos si esta opinión habrá influenciado o no a Pío IX; lo cierto es que ni bien fue publicada la bula “Ineffabilis Deus”, el Santo Padre ordenó a la comisión que la había elaborado que se iniciaran los estudios preparatorios para condenar los errores modernos.

Los trabajos adquirieron un nuevo impulso gracias a la aparición de la “Instrucción pastoral sobre los diversos errores actuales” de Monseñor Gerbet del 23 de julio de 1860, anatematizando 24 proposiciones agrupadas en once títulos. Pío IX se congratuló por este documento, al punto que lo hizo enviar a todos los miembros de la comisión presidida por el Cardenal Caterini, a fin de que sirviera de base a los estudios.

De 1860 a junio de 1862

Monseñor Jacobini, secretario de la comisión, informó que, notas marginales mediante, Pío IX había señalado principalmente las siguientes proposiciones: 7,10,18, 20, 21, 24, 29, 32, 38, 47, 49, 50, 54, 55, 59, 65, 66, 72, 73, 76 y 85. La primera sesión de trabajo en base a la Instrucción de Monseñor Gerbet tuvo lugar el 21 de mayo de 1861 y tuvo por finalidad seleccionar las proposiciones particularmente falsas, redactarlas en latín y aplicarles la correspondiente censura.

Se llega así a un total de setenta proposiciones divididas en once capítulos, cuyo título principal era el de “Syllabus propositionum”.

El bosquejo después fue remitido a los teólogos consultores, y el Cardenal Caterini les solicitó que señalaran las notas teológicas que les parecían que correspondían, indicando también los fundamentos en que se apoyaban para hacerlo.

De las setenta proposiciones, nueve fueron eliminadas, otras modificadas y las restantes, señaladas con una o varias censuras. El nuevo compendio de 61 proposiciones se imprimió a dos columnas en febrero de 1862 bajo el doble título de “Theses ad Apostolicam Sedem delatas et Censurae a nonullis theologis propositae”.

Bajo esta fórmula el futuro “Syllabus” fue propuesto a 323 Obispos que asistieron a la canonización de los mártires japoneses y del bienaventurado Michel de Sanctis, en junio del año 1862.

Con la ayuda de un teólogo de su confianza, debían analizar detenidamente las proposiciones, las censuras infligidas, y transmitirle después al Cardenal Caterini las observaciones que les parecían convenientes, ya sea respecto a la oportunidad de la condenación, sea en relación a las proposiciones y censuras mismas, o bien a la adición de otras proposiciones. Sobre todo este particular, el Papa impuso un estricto secreto.

El 9 de junio de 1862 el Papa Pío IX pronunció la famosa alocución consistorial “Maxima quidem”, condenando muchos errores que ya estaban siendo objeto de estudio.

Louis Veuillot

Las respuestas de los Obispos no fueron publicadas, pero se sabe que hubieron algunas diferencias de ideas, aunque solo respecto al tipo de censura que debía aplicarse a tal o cual error. Parece que este catálogo no fue publicado debido a la violación del secreto sobre los trabajos. En efecto, en octubre de 1862 el semanario “Mediatore” de Turín, una publicación abiertamente hostil a la Santa Sede, publicó el texto completo de las proposiciones y censuras, causando una tormenta mediática.

De julio de 1862 a diciembre de 1864

La malsana indiscreción que reveló la lista de errores antes de tiempo, probablemente decidió a Pío IX a cambiar de procedimiento. Esperó que se hiciera la calma y echando mano a una bula de condenación, emprendió otro derrotero para llegar al mismo puerto.

Creó una nueva comisión con el objeto de extraer los principales errores de sus discursos, encíclicas y cartas apostólicas, donde ya se encontraban condenados. Ya se tenían, por un lado, los errores actuales denunciados a la Santa Sede por los Obispos y laicos eminentes, con los comentarios que éstos les habían agregado y los textos de donde habían sido sacados; y, por otro, los documentos papales que interesaban al caso. Se redactaron, por ende, ochenta proposiciones, pero sin mencionar de dónde habían sido extraídas.

El Padre Luigi Bilio, barnabita y más tarde creado Cardenal, afirmó que este último dato era importante, a fin de que se supiese que ya habían sido realmente reprobadas y en qué sentido lo habían sido. La moción fue discutida y aceptada, y se encargó al mismo Padre Bilio su ejecución.

Así se hizo un catálogo que recogió las ochenta proposiciones condenadas por el propio Pío IX en actos emanados de él durante los primeros dieciocho años de su pontificado. El título era bien expresivo de su objeto: “Syllabus de los principales errores actuales condenados en los discursos, encíclicas y cartas apostólicas de nuestro Santo Padre, el Papa Pío IX”.

De esta suerte, las labores iniciadas en 1852 concluyeron con la aparición de la encíclica “Quanta Cura” y el “Syllabus”, que vieron la luz el 8 de diciembre de 1864. La finalidad perseguida en el transcurso de estos largos estudios fue siempre la misma: conservar incólume el depósito de la fe, los derechos de la moral y los de la Iglesia, y mostrar a los fieles, por medio de su condenación, cuáles eran los principales errores contemporáneos y de cuáles doctrinas, de las que tenían que apartarse.

La publicación en Francia

A mediados del mes de diciembre, ambos textos —destinados en sobres cerrados a todos los Obispos franceses— llegaron a manos de Monseñor Chigi, a la sazón, Nuncio Apostólico en París. Éste se preguntaba cómo habría de hacerlos llegar a sus destinatarios, debido a que no le merecía ninguna confianza el correo, y además afrontaba los obstáculos que el gobierno interponía a la publicación de semejantes documentos.

En ese estado, recibió la visita de Émile Keller, un famoso diputado católico hostil a Napoleón III, quien le propuso al Nuncio hacerlos llegar por mano propia a cada Obispo en el término de cuarenta y ocho horas. “El Nuncio no lo podía creer —comentaba Keller— pero accedió a transferirme la empresa, llenándome los bolsillos con los sobres. Ese mismo día llamé a un puñado de jóvenes que integraban el Comité de San Pedro y que luchaban por la causa del Sumo Pontífice. Con un plano de rutas ferroviarias trazamos la ruta de cada uno, dividiendo Francia y sus diócesis por sectores. Tres días después, los documentos estaban en manos de sus destinatarios sin que nadie supiera cuál fue la estrategia del Comité de San Pedro. Excepto Monseñor Lavigerie, Obispo de Nancy, todos los Obispos promulgaron la encíclica y el Syllabus”.

El gobierno fue presa de un profundo desagrado. El 1 de enero de 1865, Jules Baroche, funcionario imperial, dirigió una circular a todos los Obispos prohibiéndoles la publicación: “En cuanto a la primera parte de la encíclica y al documento anexo «Syllabus complectens praecipuos nostree astatis errores», Ud. comprenderá que la recepción y publicación de estos actos que contienen proposiciones contrarias a los principios sobre los que descansa la Constitución del Imperio, no podrán autorizarse. No podrán imprimirse en las instrucciones que Ud. crea deber dirigir a los fieles con motivo del Jubileo o en cualquier otra ocasión”.

Monseñor de Dreux-Brézé

El episcopado elevó sus protestas en forma casi unánime contra la circular. El Cardenal Mathieu y Monseñor de Dreux-Brézé fueron acusados ante el Consejo de Estado y condenados. El Obispo de Moulins se encontraba en su residencia junto a una personalidad importante, cuando fue interrumpido por la llegada de un despacho ministerial que le anunciaba su condenación. Tras unos instantes en silencio, se acerca a una lámpara que ardía, quema el despacho y sopla sobre las cenizas... Tal fue la respuesta de un Obispo digno de su nombre ante la sentencia de un tribunal que no tenía competencia para juzgarlo.

Ningún concilio condenó jamás tantas herejías como el “Syllabus”. En un único texto, el Papa de la Inmaculada Concepción los proscribió a todos: panteísmo, naturalismo, materialismo, racionalismo, indiferentismo, latitudinarismo, socialismo, comunismo, masonería, errores sobre los derechos de la Iglesia frente a la sociedad civil, sobre las relaciones entre Iglesia y Estado, sobre la moral, el matrimonio, el poder de los pontífices romanos y el liberalismo. Nada escapó al anatema.

Publicado por Syllabus Errorum

SOBRE EL SYLLABUS DEL PAPA PÍO IX

De un comentario al pie de un interesante artículo en un blog, rescatamos esta cita a propósito del Syllabus:

«Aún más que la actitud adoptada por la casuística acerca de la obligación que el Syllabus imponía a los fieles, debe reconocerse un carácter profesado en el encabezamiento mismo del documento papal. Éste entiende elencar «praecipuos nostrae aetatis errores». Pero estos errores, en el último de los artículos (verdadera síntesis de la condena papal) acaban identificándose con la sustancia misma de la civilización moderna, la que resulta condenada no en todo sino toda, al ser condenados esos errores [...]

Ciertamente la condena del espíritu del siglo, caracterizado por los errores aquí condenados, es innegable y no es susceptible de preterición o de moderación. El Syllabus no puede ser apagado por el enorme silencio que en el seno de la Iglesia procura callar el documento papal de 1864 y gracias a lo cual se ha tolerado que el nombre del Syllabus ni siquiera fuese citado una vez en el Vaticano II, deviniendo incluso designación de cosa risible o abominable»

Romano Amerio, Iota Unum.

Y aprovechamos para recordar otras entradas de nuestro blog relativas al mismo:

DE LA AUTORIDAD DEL SYLLABUS - P. HENRI HELLO

SU MÁS ODIOSO ENEMIGO - P. SARDÁ Y SALVANY

Publicado por Syllabus Errorum

DE LA AUTORIDAD DEL “SYLLABUS” – HENRI HELLO

Ningún católico puede poner en duda que obliga en conciencia sub gravi, al menos en virtud de la autoridad doctrinal expuesta en el parágrafo precedente (III. Nº 3, pp. 121-122). Véase también: Constit. Dei Filius, p. 129 de esta obra.

Además, creemos formalmente, con el cardenal Mazzella, en su Curso en el Colegio romano, y otros eminentes teólogos1, que las proposiciones condenadas en el Syllabus, aun cuando no sean todas herejías, están sin embargo todas condenadas ex cathedra en virtud de la infalibilidad pontificia ejerciéndose al menos sobre su objeto indirecto (cfr. pp. 117 ss.).

En efecto, todas las proposiciones del SYLLABUS están extraídas de las Encíclicas, de las Alocuciones y de las diversas Cartas Apostólicas, en las cuales Pío IX, hablando como Doctor infalible, había condenado los principales errores de nuestro tiempo. Antes de ser reunidas en el SYLLABUS, estaban ya condenadas ex cathedra.

Lo que afirmamos surge claramente del texto mismo de la Encíclica Quanta Cura de Pío IX, de dos textos formales de León XIII, en la Encíclica Immortale Dei y en la Encíclica Inscrutabili, y finalmente, de la Constitución Dei Filius, del Concilio Vaticano.

a) DEL TEXTO MISMO DE LA ENCÍCLICA QUANTA CURA:

“En vista de la horrible tempestad levantada por tantas doctrinas perversas, y de los males inmensos y sumamente deplorables atraídos sobre el pueblo cristiano por tantos errores, Nos ya hemos elevado la voz según el deber de Nuestro ministerio Apostólico y los ilustres ejemplos de Nuestros predecesores, y, en un gran número de Encíclicas dirigidas a los fieles, Alocuciones pronunciadas en Consistorio y otras Cartas Apostólicas, Nos hemos condenado los principales errores de nuestra tan triste época, excitado vuestra eximia vigilancia episcopal y advertido y exhortado con instancia a todos Nuestros muy amados hijos de la Iglesia católica, a tener horror y a evitar el contagio de esta peste cruel. Y en particular en nuestra primera Encíclica del 9 de noviembre de 1846, a vosotros dirigida, y en nuestras dos Alocuciones en Consistorio, la primera del 9 de diciembre de 1854, y la otra del 9 de junio de 1862, Nos condenamos los monstruosos portentos de opiniones que predominan, sobre todo hoy en día, para gran desgracia de las almas y en detrimento de la sociedad civil misma, y que, fuentes de casi todos los demás errores, no son solamente la ruina de la Iglesia católica, de su salutífera doctrina y de sus derechos sagrados, sino también de la eterna ley natural grabada por Dios mismo en todos los corazones, y de la recta razón”.

Estas palabras de Pío IX prueban su voluntad de definir. Es pues como Doctor infalible que ha condenado “los principales errores de nuestra tan triste época”. Va ahora a condenar, al mismo título, “otras opiniones provenientes de los mismos errores”; y las enumera en la Encíclica QUANTA CURA:

“No obstante, aun cuando Nos no hayamos descuidado el condenar y reprimir a menudo esos errores, el interés de la Iglesia católica, la salvación de las almas divinamente confiada a Nuestra solicitud, finalmente, el bien mismo de la sociedad humana piden imperiosamente que excitemos de nuevo vuestra pastoral solicitud para condenar otras falsas opiniones nacidas de los mismos errores como de su fuente. Estas falsas y perversas opiniones deben ser tanto más detestadas cuanto su objetivo principal es impedir y suprimir ese saludable poder que la Iglesia católica, por institución y mandato de su divino Fundador, debe ejercer libremente hasta la consumación de los siglos, no menos sobre los particulares que sobre las naciones, los pueblos y sus soberanos y por cuanto asimismo tienden a que desaparezca aquella mutua alianza y concordia del Sacerdocio y del Imperio, que ha sido siempre fausta y saludable para la Iglesia y el Estado”.

Todas las condiciones requeridas para el ejercicio de la infalibilidad se encuentran reunidas, y el Papa no hace ninguna diferencia entre la condenación solemne de los errores de nuestra época, precedentemente condenados en las Encíclicas, Alocuciones y otras Cartas Apostólicas, y la condenación, en la Encíclica Quanta Cura, de otras opiniones nacidas de los mismos errores.

Después de haber enumerado esas “otras opiniones nacidas de los mismos errores” Pío IX agrega:

“Por tanto en medio de tan gran perversión de opiniones depravadas, Nos, penetrados del deber de Nuestro cargo apostólico, y llenos de solicitud por Nuestra santa religión, por la sana doctrina, por la salvación de las almas que se nos ha confiado de lo alto y por el bien mismo de la sociedad humana, hemos creído nuestro deber levantar de nuevo nuestra voz apostólica.

Por consiguiente, por nuestra autoridad apostólica reprobamos, proscribimos, y condenamos, y queremos y ordenamos que todos los hijos de la Iglesia católica tengan por absolutamente reprobadas, proscritas y condenadas, todas y cada una de las perversas opiniones y doctrinas señaladas en detalle en la presente encíclica”.

Así pues los errores condenados por la Encíclica Quanta Cura lo son ex cathedra. Y Pío IX declara que no hace sino continuar lo que ha comenzado condenando otros errores que son la fuente de éstos. Por lo tanto, en el pensamiento de Pío IX, no existe diferencia entre la condenación contenida en la encíclica Quanta Cura y las precedentes que se hallan todas resumidas en el SYLLABUS: son todas ex cathedra.

b) Escuchemos ahora a León XIII, hablando a su vez, en dos encíclicas, de los mismos errores.

En la Encíclica IMMORTALE DEI:

“Pío IX, cada vez que se presentó la ocasión, condenó las opiniones falsas más en boga, y luego hizo hacer con ellas un catálogo, a fin de que, en medio de tal diluvio de errores, los católicos tuvieran una dirección segura

En la Encíclica INSCRUTABILI:

“Los Pontífices romanos, nuestros predecesores, y en particular Pío IX, de santa memoria, sobre todo en el Concilio Vaticano, teniendo sin cesar ante sus ojos las palabras de San Pablo: «velad para que nadie os engañe por medio de la filosofía o de una vana falacia que sería según la tradición de los hombres o según los elementos del mundo y no según Cristo», no descuidaron, tantas veces como fue necesario, refutar los errores que hacían irrupción y condenarlos con la censura apostólica. Nos también, siguiendo las huellas de nuestros predecesores, confirmamos y renovamos todas esas condenaciones, desde lo alto de esta Sede Apostólica de verdad”.

Así pues, todas las condenaciones de Pío IX contra los errores modernos son renovadas por su sucesor en virtud de la infalibilidad pontificia.

c) Finalmente, la Constitución DEI FILIUS, del Concilio Vaticano, habla en estos términos, en nombre de su autoridad infalible:

“Es por ello que, cumpliendo la tarea de nuestro supremo cargo pastoral, conjuramos por las entrañas de Jesucristo y por la autoridad de ese mismo Dios, nuestro Salvador, ordenamos a todos los fieles de Cristo, y sobre todo a quienes están a su cabeza, o que están encargados de la misión de enseñar, que dediquen todo su celo y todos sus desvelos para apartar y eliminar esos errores de la Santa Iglesia y propagar la purísima luz de la fe.

“Pero porque no basta evitar el pecado de herejía, si no se huye también diligentemente de los errores que a él se le aproximan más o menos, Nos advertimos a todos los cristianos que tienen el deber de observar también las constituciones y los decretos por los cuales la Santa Sede ha proscrito y condenado tales perversas opiniones, que no están enumeradas aquí expresamente”.

Ahora bien, el Concilio Vaticano se ha opuesto precisamente a los errores modernos. Ha emitido definiciones de fe contra los errores fundamentales de donde brotan todos los del SYLLABUS. El Concilio tiene ciertamente en vista, en ese pasaje, a las “opiniones perversas” condenadas en las Encíclicas, Alocuciones y Cartas Apostólicas de donde el Syllabus mismo ha sido extraído.

l. Mazzella, de Relig, et Ecclesia, p. 822 y ss.

Sciirader, de Theologia generatim, p. 136 y ss. El libro en el que el padre Schrader defiende esta doctrina recibió alabanzas de Pío IX (véase Mazzella, 1. c.).

Monseñor Maupied, teólogo en el >Conc. Vaticano: “El Syllabus y la Encíclica Quanta cura”.

Études religieuses, mayo, agosto, septiembre 1876.

Civiltá cattolica, 19 de octubre de 1875.

Publicado por Syllabus Errorum

SU MAS ODIOSO ENEMIGO

“La interpretación y comentario más autorizado se lo han dado al Syllabus sus propios impugnadores, los liberales de todos matices, cuando nos lo han presentado siempre como su más odioso enemigo y como el símbolo más completo de lo que llaman clericalismo, ultramontanismo y reacción. Satanás, que es malvado pero no tonto, veía muy claro a dónde iba a parar derechamente golpe tan certero, y le ha puesto a tan grandioso monumento el sello más autorizado de todos después del de Dios: el de su profundo rencor. Creamos en esto al padre de la mentira; que lo que él aborrece y difama, lleva con esto solo, cierto y seguro testimonio de ser la verdad”.

R. P. Félix Sardá y Salvany, “El liberalismo es pecado”.